Constitución

Constitución de la Federación Mundial de Enfermería en Cuidados Críticos - Declaración de Sydney, Mayo 2007

La Constitución también se puede ver/guardados en formato PDF.

Requisitos Generales

Artículo 1: Título, Sede y Oficinas

  1. La Federación Mundial de Enfermería en Cuidados Críticos (WFCCN) es una federación de organizaciones de enfermería en cuidado críticos. Las organizaciones miembros están formalmente admitidas y aceptan la Constitución de la WFCCN.
  2. La dirección de la WFCCN será la determinada por el Consejo de Representantes (CoR). Se utilizarán las consideraciones de seguridad, continuidad y convivencia para informar la decisión del Consejo de Representantes.

Artículo 2: Descripciones y Definiciones

  1. La WFCCN es una organización no gubernamental e independiente.
  2. Una organización de enfermería en cuidados críticos es una asociación, sociedad de enfermeros en cuidados críticos, o una sección dentro de otra organización de profesionales de la salud, con sus propias regulaciones, reglas y constitución.
  3. En esta constitución, se denominará “organizaciones de enfermería en cuidados críticos” a todas las asociaciones de enfermería en cuidados intensivos, sociedades, o secciones.
  4. Un/a enfermero/a en cuidados críticos es una persona que está calificado/a y habilitado/a para ejercer como especialista o tiene experiencia en el área de cuidados críticos y que contribuye al campo de la enfermería en cuidados críticos en su propio país.
  5. Enfermería en cuidado crítico implica el cuidado especializado de los pacientes graves que manifiestan alteraciones reales o potenciales de sus funciones vitales. La enfermería en cuidados críticos implica asistir y acompañar a los pacientes en la recuperación de la salud o aliviar el dolor y prepararlo para una muerte digna. El objetivo de la enfermería en cuidados críticos es establecer una relación terapéutica con los pacientes y sus familiares para ayudarlos a recobrar sus capacidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales por medio de intervenciones preventivas, curativas y de rehabilitación.

Artículo 3: Idioma Oficial

  1. El idioma oficial de la WFCCN es el inglés.
  2. Si surgiese alguna duda en relación al significado o sentido de los documentos traducidos, prevalecerá el significado del idioma oficial.
  3. Cuando fuese pertinente, la WFCCN tendrá los documentos oficiales traducidos a otros idiomas y se podrá acceder a ellos a través del sitio web.

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Propósitos y Objectivos

Artículo 4: Filosofía

La filosofía de la WFCCN es asistir a las asociaciones de enfermería en cuidados críticos y a enfermeros/as de cuidados críticos sin distinción de etnia, sexo, idioma, religión, ideología política o de otra índole, origen social, lugar de nacimiento u otro estado en su lucha por alcanzar los objetivos de la WFCCN.

Artículo 5: Propósito

Los propósitos de la WFCCN son:

  • vincular a las asociaciones de enfermería en cuidados críticos y enfermeros/as en todo el mundo
  • fortalecer la influencia y contribución de los enfermeros/as en cuidados críticos en el cuidado de la salud en todo el mundo
  • ser una voz colectiva y defensora de los enfermeros/as en cuidados críticos y de los pacientes a nivel internacional

Artículo 6: Objectivos

Los objetivos de la WFCCN son:

  1. Representar a la enfermería y a los enfermeros/as en cuidados críticos a nivel internacional.
  2. Mejorar el estándar de cuidado provisto a los pacientes en estado crítico y a sus familiares en todos los países del mundo.
  3. Avanzar en el arte y la ciencia de la enfermería en cuidados críticos en todos los países del mundo.
  4. Promover la cooperación, colaboración y apoyo de las organizaciones de enfermería en cuidados críticos e individuos.
  5. Mejorar el reconocimiento de la enfermería en cuidados críticos en todo el mundo.
  6. Mantener y mejorar la cooperación y colaboración entre los profesionales de la salud, instituciones, agencias o instituciones de caridad que tengan un interés profesional en el cuidado de los pacientes críticamente enfermos.
  7. Establecer estándares para la educación, práctica y gestión de la enfermería en cuidados intensivos.
  8. Fomentar y apoyar las iniciativas de investigación en cuidados intensivos que permitan avances en el cuidado de los pacientes en estado crítico y de sus familiares.
  9. Fomentar y mejorar los programas de educación de enfermería en cuidados intensivos en todo el mundo.
  10. Dar conferencias además de proveer información, bibliografía y educación continua a los enfermeros/as en cuidados críticos.

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Organizaciones Miembro

Artículo 7: Criterio de Membresía

  1. Puede acceder a la membresía cualquier organización de enfermería en cuidados críticos en el mundo que reúna los requisitos necesarios, siempre y cuando cumpla con las definición de la WFCCN establecida en esta constitución (artículos 2.2 y 2.3) y no haya discrepancia con los objetivos y filosofía de la WFCCN.
  2. Las organizaciones de enfermería en cuidados críticos que se asocien a la WFCCN deberán estar dirigidas por enfermeros/as en cuidados críticos. Dichas organizaciones y sus representantes tienen autoridad otorgada por sus miembros en materia de enfermería en cuidado crítico.
  3. Los/las enfermeros/as en cuidados críticos de países en los que no haya una organización de enfermería en cuidados críticos podrán participar como observadores de las reuniones de la WFCCN, y/o nombrar a una persona como contacto personal para acceder a la distribución de la información. O bien, se podría asociar o afiliar a una organización miembro del país más cercano.
  4. Es Miembro Asociado cualquier individuo u organización que desee participar en las actividades de la WFCCN pero que no tenga una asociación miembro en su país. Esto puede incluir, pero no está limitada a las personas referidas en el Artículo 7.3, Representantes de la Industria y Comercio, Federaciones de Enfermería en Cuidados Críticos, y organizaciones que no pertenezcan a la Enfermería en Cuidados Críticos.
  5. Los miembros asociados pueden postularse como observadores en las reuniones de la WFCCN pero no tienen los derechos u obligaciones estipuladas en el Artículo 9.

Artículo 8: Procedimientos Formales de Admisión

  1. Las organizaciones de enfermería en cuidados críticos que deseen postularse para la membresía deberán hacerlo por escrito, dirigiéndose a la WFCCN. Ver Anexo 1 – Formulario de Membresía a la WFCCN
  2. Una organización de enfermería en cuidados críticos que cumpla con los requisitos será aceptada como miembro a través del voto del Consejo de Representantes.
  3. Los miembros asociados se postulan por escrito ante la WFCCN. Los miembros asociados serán confirmados por el voto del Consejo de Representantes. Ver Anexo 1 – Formulario de Membresía a la WFCCN.

Artículo 9: Derechos y Obligaciones de los Miembros

  1. Tener voz y voto en las reuniones del Consejo de Representantes.
  2. Nominar y elegir candidatos para las posiciones y comités de la WFCCN.
  3. Informar a la Secretaría el número de enfermeros/as en cuidados críticos activos que son miembros de sus asociaciones miembros hasta el 31 de diciembre. Se enviará dicha información a la Secretaría el 28 de febrero del siguiente año.
  4. Pagar la suscripción a la membresía a tiempo.
  5. Informar al Consejo Administrativo los cambios relacionados con el Consejo de Representantes.
  6. Asistir a la WFCCN en sus actividades de forma y modo acordado por el Consejo de Representantes.

Artículo 10: Renuncia a la Membresía

  1. Una organización miembro puede renunciar a la membresía de la WFCCN en cualquier momento, por cualquier motivo, comunicándolo por escrito al Consejo Administrativo.
  2. La renuncia se hace efectiva de inmediato.
  3. Cualquier propiedad de la WFCCN deberá ser devuelta con la notificación de renuncia por escrito.
  4. Cualquier asociación miembro recibirá de la Secretaría una notificación formal por la gestión realizada.
  5. La suscripción de membresía y cualquier pago que debiera la organización miembro deberá hacerse efectiva, aunque puede eximirse a discreción del Consejo de Representantes. No se devolverá cuota de suscripción alguna.
  6. Si una organización miembro se retrasase en el pago de sus cuotas de membresía por más de un año se considerará como su renuncia a la membresía de la WFCCN.

Artículo 11: Finalización de Membresía

  1. La membresía de una organización miembro podrá finalizar por el voto de la mitad más uno del Consejo de Representantes presentes, o apoderados/delegados, la votación estará basada en el incumplimiento de los criterios de membresía (artículo 7) o el incumplimiento de sus obligaciones (artículo 9).
  2. La votación se considerará por recomendación del Consejo Administrativo.
  3. Previo a la recomendación, el Consejo Administrativo le ofrecerá al representante de la organización miembro la oportunidad de presentar un descargo formal.

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Suscripcion de Membresìa

Artículo 12: Determinación de la Cuota de Suscripción

  1. La suscripción anual de membresía estará basada en una fórmula acordada por el Consejo de Representantes y se pagará anualmente y del modo en se le solicita a cada organización miembro.
  2. La suscripción anual de membresía será determinada por anticipado para el año fiscal siguiente. Toda organización que se una a la WFCCN posterior al 1 de Julio, deberá abonar la mitad de la suscripción anual.
  3. Un año fiscal equivale al calendario anual, comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
  4. El Consejo de Representantes determinará, cuando fuese necesario, prescindir de la cuota de suscripción a las organizaciones de enfermería en cuidados críticos en serias condiciones de empobrecimiento.

Artículo 13: Pago de la Cuota de Suscripción

El pago de la cuota de suscripción anual se hace efectivo el día 1 de enero. La suscripción es válida para el año venidero.

Artículo 14: Financiamiento de la Federación

Hasta que la WFCCN esté en condiciones de generar fondos, las organizaciones miembros de enfermería en cuidados críticos sustentarán financieramente a sus representantes para participar en las actividades de la WFCCN.

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Cuerpos Estatutarios y Comites

Artículo 15: Consejo de Representantes

  1. El Consejo de Representantes es la máxima autoridad de la WFCCN y está conformada por un representante de cada organización miembro.
  2. Cada organización miembro, a través de su representante, tiene un voto en el Consejo de Representantes.
  3. Cada representante deberá:
    • ser un/a enfermero/a en cuidados intensivos
    • ser nominado por su organización miembro
    • tener acceso a internet/correo electrónico (email) y tener buen dominio del idioma inglés
  4. Si un representante no puede asistir a reuniones o actividades de la federación, la organización de enfermería en cuidados críticos podrá nominar a otro/a enfermero/a como representante o sustituto. O bien, podrá nominar a otra organización miembro o a un miembro asociado o a una Federación de Enfermería en Cuidados Críticos como representante o sustituto.
  5. Las reuniones del Consejo de Representantes deberán llevarse a cabo al menos una vez cada 2 años y cada reunión será planificada con 12 meses de anticipación. La sede de la reunión será en cualquier lugar del mundo y deberá coincidir con una conferencia internacional de enfermería en cuidados críticos. El Presidente de la Federación presidirá cada reunión o nominará a un delegado en su ausencia.
  6. El Presidente y la Secretaría organizarán la agenda de reunión. El Presidente y la Secretaría, en colaboración con la Secretaría Administrativa, determinarán los procedimientos, prestaciones, el buffet, y otros requerimientos para la reunión. En caso de que no haya una organización miembro en el país anfitrión, la Secretaría Administrativa de la reunión es el representante de la WFCCN del país anfitrión o cualquier otro líder de enfermería en cuidados críticos de ese país.
  7. Se llevarán a cabo reuniones extraordinarias del Consejo de Representantes cuando el Consejo de Representantes y/o el Consejo Administrativo lo considere necesario. Será convocada por el Consejo Administrativo a pedido de al menos un tercio del Consejo de Representantes.
  8. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Representantes más de una persona por cada organización miembro o miembros del consejo de organizaciones de enfermería en cuidados críticos, autoridades de las organizaciones, miembros asociados, observadores oficiales o invitados que podrían informar sobre temas especiales. Todos tienen el derecho de expresión invitados por el Presidente, pero no tendrán derecho al voto, a menos que tenga representatividad delegada y documentada por una organización miembro.
  9. Las funciones del Consejo de Representantes son:
    • establecer políticas y prioridades para cumplir los objetivos de la WFCCN;
    • comunicarse con el Consejo de Representantes y el Consejo Administrativo;
    • recibir, considerar y actuar basándose en información, peticiones y nominaciones;
    • actuar basándose en recomendaciones en relación a la admisión de organizaciones miembro;
    • determinar el valor de la cuota de suscripción a abonar cada año;
    • enmendar la constitución, y;
    • disolver la WFCCN.

Artículo 16: Consejo Administrativo

  1. El Consejo Administrativo asume la gestión administrativa de la WFCCN entre reuniones del Consejo de Representantes.
  2. No hay posiciones jerárquicas. Todos los representantes de la WFCCN son iguales y se les concede un solo voto a cada uno en cualquier asunto/tema que surja.
  3. Los roles y funciones del Consejo Administrativo están descriptos en el Anexo 2 – Descripción de Roles y Funciones del Consejo Administrativo.
  4. Los representantes o las organizaciones miembros nominarán y elegirán a los candidatos para el Consejo Administrativo, por la mayoría de voto en reunión del Consejo de Representantes.
  5. El período de ejercicio del Consejo Administrativo comenzará desde el cierre de reunión del Consejo de Representantes hasta el cierre de reunión del Consejo de Representantes en aproximadamente un período de 2 años. Por lo tanto, se reconoce que el período real de ejercicio podrá ser más o menos 2 años, dependiendo de las fechas establecidas para la reunión del Consejo de Representantes.
  6. El Consejo Administrativo regulará su gestión administrativa de acuerdo a la constitución, estableciendo órdenes, políticas y procedimientos desarrollados y acordados por prórroga por el Consejo de Representantes.
  7. El Consejo Administrativo es responsable de organizar las reuniones, administrar el presupuesto, monitorear el logro, velar por el cumplimiento de los objetivos y procurar apoyo financiero atrayendo patrocinadores.
  8. Las acciones del Consejo Administrativo, que podrán ser ejecutadas por correo electrónico, fax o teléfono, serán ratificadas en la próxima reunión del Consejo de Representantes o por decisión virtual (correo electrónico) y aceptada por el Consejo de Representantes.
  9. El Consejo Administrativo se reunirá por lo menos una vez por año. En las reuniones del Consejo Administrativo, los representantes no representarán a su organización miembro, ni votarán por su país. Más bien, los representantes acordarán por consenso acciones de gestión a asumir en nombre de y para la WFCCN. Dichas reuniones no necesitan ser presenciales, a menos que se consideren convenientes.
  10. En el caso de que se produzca una vacante en el Consejo Administrativo, el Consejo de representantes nominará y elegirá a otro representante para que ocupe dicha vacante. El Consejo de Representantes puede asumir esta tarea en su próxima reunión o por decisión virtual a través del proceso de nominación y votación.
  11. Las reuniones del Consejo Administrativo serán financiadas por la WFCCN, si el presupuesto es suficiente y si la mayoría del Consejo de Representantes está de acuerdo.

Artículo 17: Comités Formales

  1. La WFCCN establecerá comités y/o grupos de trabajo cuando se requiera.
  2. El Coordinador del Comité o grupo será nominado por el Consejo de representantes y el Coordinador del Comité presentará recomendaciones al Consejo de Representantes para su consideración y ejecución.
  3. Las reuniones de los Comités/grupos serán financiados por la WFCCN si fuese necesario, si el presupuesto lo permitiese, y si el Consejo de Representantes estuviese de acuerdo por voto de la mayoría.

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Nominaciones y Elecciones

Artículo 18: Nominaciones

  1. Cualquier miembro del Consejo de Representantes puede nominar a otro/a, o a él/ella mismo/a, para cada una de las posiciones del Consejo Administrativo.
  2. Las nominaciones para el Consejo Administrativo son competencia única del Consejo de Representantes.

Artículo 19: Elecciones

  1. El Consejo de Representantes elige a los candidatos para cada posición del Consejo Administrativo por voto secreto en una reunión destinada para tal fin. O por correo electrónico si hubiese un retraso inaceptable hasta la próxima reunión del Consejo de Representantes.
  2. Los miembros del Consejo Administrativo serán elegidos de acuerdo a la mayoría de votos. En el caso de que dos candidatos reciban la misma cantidad de votos, se llevará a cabo una segunda vuelta para los candidatos empatados a fin de resolver dicha situación, hasta que surja un ganador.
  3. En el caso de que haya una sola nominación para una posición en el Consejo Administrativo, el Consejo de Representantes votará para aceptar esa nominación. Si al votar no se logra la mitad más uno de los votos necesarios para aceptar la nominación, la posición quedará vacante, y se reiniciará el proceso de nominación.

Artículo 20: Quorum/Votación

  1. El quórum del Consejo de Representantes se define con la mitad más uno del Consejo de Representantes.
  2. El quórum del Consejo Administrativo se define con la mitad más uno de los Directivos del Consejo Administrativo.
  3. Las reuniones del Consejo de Representantes y del Consejo Administrativo deberán tener quórum para llevar a cabo sus gestiones. Si el Consejo de Representantes no lo alcanza, toda acción o decisión tomada deberá ser ratificada por mayoría del Consejo de representantes dentro de los seis meses posteriores. Puede utilizarse el voto virtual (artículo 20-inciso 7) para ratificar estas decisiones.
  4. Cualquier acción será aceptada por el voto de la mayoría de los representantes del Consejo de Representantes, o por los apoderados/delegados presentes en la votación.
  5. Las abstenciones se excluirán del total con el que se calcula la mayoría, pero los resultados de la votación se registrarán como: 'a favor', 'en contra' y 'abstención'.
  6. En el caso de que se requiera de una decisión del Consejo de Representantes entre encuentros/reuniones, el Presidente puede dar lugar a la petición secundada por otro miembro. Puede utilizarse el voto virtual (artículo 20-inciso 7) para ratificar estas decisiones. La Secretaría se encargará de que el voto de cada miembro conste en acta en la próxima reunión.
  7. Para el voto virtual, la Secretaría enviará la moción, con el nombre de la persona que propone y del que secunda la moción de todos los miembros del Consejo de Representantes. Se establecerá una fecha límite, lo que permitirá la discusión de cada representante con su organización; como así también habrá tiempo para la discusión virtual. La moción será enviada una segunda vez una semana antes de la fecha límite, para que puedan hacerlo aquellos que no hayan votado hasta esa fecha. La Secretaría llevará una lista actualizada de los contactos electrónicos para el voto virtual. La votación se registrará como: 'a favor', 'en contra', 'abstención' y “sin respuesta”. No se tendrá en cuenta “sin Respuesta” para el total de los votos. Por consiguiente, una mayoría es la mayoría de los votantes. La Secretaría se encargará de que el voto de cada miembro conste en acta en la próxima reunión.

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Requisitos Finales

Artículo 21: Enmiendas

  1. Cualquier organización miembro podrá proponer enmiendas a la Constitución de la WFCCN. La Constitución podrá ser enmendada en cualquier reunión del Consejo de Representantes siempre y cuando las sugerencias a proponer sean notificadas por escrito al Consejo de Representantes con tres meses de anticipación.
  2. Cualquier enmienda deberá ser aceptada por el voto de la mayoría del Consejo de Representantes y se basará en el voto de los dos tercios de los representantes que estén presentes en la votación, incluyendo a los apoderados/delegados.
  3. Pueden surgir cambios en el Anexo de la Constitución sin previo aviso, pero deberán ser aprobados siguiendo los procedimientos del Artículo 20.

Artículo 22: Disolución

  1. La WFCCN puede disolverse en cualquier reunión del Consejo de Representantes si media recomendación por escrito de la mitad de las organizaciones miembros y si ha sido enviada al Consejo de Representantes con seis meses de anticipación.
  2. Solo es posible la disolución de la WFCCN si están presentes dos tercios de las organizaciones miembros, o sus apoderados/delegados, y si la votación está de acuerdo con la disolución de la WFCCN.
  3. Es fundamental para la disolución de la WFCCN que se cumplan con todas las obligaciones financieras. Los activos restantes, las finanzas y los equipos serán divididos equitativamente y entregados a las organizaciones miembros de la WFCCN.

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